ASUNTO GENERAL.

 

EXPEDIENTE: SX-AG-3/2010

 

PROMOVENTE: GREGORIO PERALTA HERNÁNDEZ

 

MAGISTRADA PONENTE: JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE

 

SECRETARIOS: MARÍA LUISA RODRÍGUEZ BRAVO Y HUGO ENRIQUE CASAS CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, veintitrés de marzo de dos mil diez.

VISTOS para acordar los autos del asunto general identificado con la clave SX-AG-3/2010, integrado con motivo del escrito presentado por Gregorio Peralta Hernández, con el que pretende impugnar la omisión de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, de resolver el recurso de queja interpuesto contra un órgano intrapartidario radicado en el expediente QO/TAB/887/2009, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por el promovente y de las constancias de autos, se advierte:

 a. El veintitrés de noviembre de dos mil nueve, Gregorio Peralta Hernández, ostentándose como Presidente Interino del Comité Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Cunduacán, Tabasco, presentó escrito ante la Comisión Nacional de Garantías de dicho partido, con la finalidad de conocer cuáles fueron las causas por las que se le suspendieron las prerrogativas que goza como dirigente de un órgano municipal.

 b. Acuerdo. Toda vez que dicha promoción, no había sido tramitada en términos de los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento de Disciplina Interna del referido Instituto Político, el diez de enero de dos mil diez, la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías dictó acuerdo en el que determinó:

“[…]

 

A C U E R D O

 

PRIMERO.- Se apercibe a el (sic) Comité Ejecutivo Estatal en Tabasco para que en el término de veinticuatro horas, a partir de la notificación del presente cumpla de forma cabal con lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 de (sic) Reglamento de Disciplina Interna, dado los términos auto establecidos por la misma en virtud de la fijación de la Cédula de Notificación Correspondiente a los Terceros Interesados, para lo cual deberá remitir a esta H. Autoridad de manera puntual:

 

1.     Fecha y hora exacta de la recepción de la Queja,

2.     Escrito original, mediante el cual se presenta la queja, las pruebas y demás documentación que se haya acompañado a la misma;

3.     El informe justificado, acompañado de la documentación relacionada, pertinente que obre en su poder y que estime necesario para la resolución del asunto;

4.     En su caso, los escritos de los terceros interesados, las pruebas y la demás documentación que se haya acompañado a los mismos.

5.     El informe justificado que debe rendir el órgano responsable, por lo menos contendrá los motivos y fundamentos jurídicos que considere pertinentes y la firma del funcionario que lo rinde.

 

SEGUNDO.- Se apercibe a el (sic) COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL EN TABASCO a dar cabal cumplimiento a lo solicitado dado que de no hacerlo en los términos establecidos para tal efecto, se harán efectivas las medidas de apremio previstas en el artículo 14 inciso c) del Reglamento de Disciplina Interna.

 

TERCERO.- NOTIFÍQUESE el presente acuerdo a el (sic) COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL EN TABASCO en su domicilio oficial.

 

[…]”.

c. Presentación de escrito ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática. El diez de marzo de dos mil diez, Gregorio Peralta Hernández presentó diverso escrito al que denominó “restitución de las prerrogativas, imposición de un delegado, restitución de la legalidad del Comité Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Cunduacán, Tabasco, para solicitar la entrega de los recursos que corresponden al Comité Ejecutivo Municipal y el reconocimiento a su calidad de Presidente Interino, prerrogativas que fueron supuestamente desconocidas por el Comité Ejecutivo Estatal.

d. Remisión a Sala Superior. El diecisiete de marzo de dos mil diez, la citada autoridad electoral partidista remitió dicho documento con sus constancias y anexos, a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano que, una vez recibida la documentación atinente, formó el cuaderno de antecedentes número 122/2010.

e. Remisión a Sala Regional. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidente ordenó la remisión del asunto a esta Sala, por considerar que es en este órgano colegiado en quien recae la competencia, en razón de la materia y del territorio.

 II. Asunto General. Una vez recibidas las constancias, mediante acuerdo de diecinueve de marzo del año en curso, la Magistrada Presidente de este Órgano Jurisdiccional acordó integrar el expediente SX-AG-3/2010, y turnarlo a la Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle, para que acordara lo que en derecho procediera.

Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-85/2010, suscrito por el Secretario General de Acuerdos, en la misma fecha.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia S3COJ 01/99, sustentada por la Sala Superior, con el rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, publicada en las páginas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y seis, del Tomo “Jurisprudencia”, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005”, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, en virtud de que en el caso se trata de determinar cuál es la vía idónea para que el promovente logre modificar o revocar la cuestión que plantea y cuál es el órgano competente para pronunciarse, de ahí que, lo que al efecto se resuelva, no constituye un acuerdo de mero trámite, por lo que debe estarse a la regla general contenida en el precepto reglamentario y tesis de jurisprudencia arriba citados y ser la Sala Regional en actuación colegiada, quien decida lo procedente.

SEGUNDO. Reencauzamiento. Esta Sala advierte que en su escrito inicial, el ciudadano Gregorio Peralta Hernández realiza diversas manifestaciones, pero no expresa con exactitud el medio de impugnación que desea hacer valer, por lo que para proveer se acudirá a la aplicación “mutatis mutandi”, del criterio contenido en la jurisprudencia S3ELJ 04/99, visible en el Tomo “Jurisprudencia” de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005”, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR”, conforme al cual, el juzgador tiene la obligación de leer cuidadosamente el ocurso inicial, para que de su correcta comprensión, pueda determinarse con exactitud la intención del promovente.

En el caso que se analiza, los hechos expuestos denotan la voluntad del peticionario de acudir a una instancia jurisdiccional para reclamar la omisión de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática de dar respuesta al escrito donde se quejó de la falta de entrega de los recursos para ejercer sus funciones, lo cual estima lesivo a sus derechos como presidente interino del Comité Municipal en Cunduacán, Tabasco.

La materia de la impugnación intrapartidaria, cuya omisión se reclama consiste en:

a)               Su destitución injustificada del cargo y la imposición de un delegado por parte del Consejo Estatal.

b)               La suspensión en la entrega de las ministraciones que corresponden al municipio y que fueron otorgadas al citado delegado.

c)                La exigencia de que le sean reintegrados tales recursos para poder desempeñar sus funciones.

Como puede apreciarse, la abstención del órgano intrapartidario está vinculada con actos que podrían vulnerar el derecho político electoral de afiliación del promovente, en su vertiente de desempeño y permanencia en un cargo de dirección del partido en que milita.

Para que un ciudadano pueda hacer valer probables violaciones a las prerrogativas que la Constitución Política Federal le concede para intervenir en la vida política del país, el legislador previó dentro del sistema de medios de impugnación en materia electoral, el juicio para la protección de los derechos político electorales, como la vía idónea para obtener la cesación de los actos u omisiones que estime perjudiciales, (ya provengan de autoridades o de partidos políticos), y en su caso, la restitución en el goce de sus derechos, según se desprende de los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 4, 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En el presente asunto, se considera que la intención del promovente es defender un derecho político electoral, pues son claros la causa de pedir y los motivos que originan los agravios, lo cual es suficiente para que esta Sala, en salvaguarda a la garantía constitucional de acceso a la justicia, reconduzca el escrito presentado por Gregorio Peralta Hernández.

Ahora bien, para que la competencia de este Órgano Colegiado pueda surtirse, es requisito indispensable que lo reclamado sea definitivo y firme, esto es, que el promovente haya agotado todas las instancias previas para alcanzar su pretensión, tal y como lo establecen el artículo 99, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el diverso 80, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En cuanto a las instancias intrapartidarias el requisito se encuentra colmado, puesto que la normatividad del Partido de la Revolución Democrática prevé medios de impugnación relacionados con la posible vulneración a los derechos de sus militantes, los cuales se encuentran tutelados en sus Reglamentos General de Elecciones y Consultas y de Disciplina Interna.

En el caso, el órgano cuya omisión se reclama, tramitó el escrito conforme a las reglas del artículo 56 del citado Reglamento de Disciplina Interna, y toda vez que de lo dispuesto por la normatividad partidista no se desprende la existencia de un medio de impugnación contra los actos y omisiones de la Comisión Nacional de Garantías, esto es suficiente, para que el impetrante acuda a la instancia jurisdiccional.

Sin embargo el requisito respecto a los medios de esa naturaleza, no está satisfecho ya que conforme a la legislación que rige en el estado de Tabasco, se encuentra contemplado a nivel constitucional y legal, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual garantiza los derechos de votar, ser votado en las elecciones populares, de asociación y de afiliación, del cual conoce y resuelve el Tribunal Electoral de la entidad federativa, como se establece a continuación.

La Constitución Política del Estado de Tabasco, establece:

“[…]

Artículo 9.- El Estado de Tabasco es libre y soberano en lo que se refiere a su régimen interior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[…]

APARTADO D.- Del Sistema de Medios de Impugnación.

I. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, de plebiscito, de referéndum y de iniciativa popular del Estado, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, de plebiscito, de referéndum y de iniciativa popular, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado, de asociación, en los términos del artículo 63 bis de esta Constitución y de las demás disposiciones jurídicas aplicables;

Artículo 63 bis.- El Tribunal Electoral de Tabasco será la máxima autoridad jurisdiccional de la materia en el Estado, funcionará de manera permanente, estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus resoluciones y autónomo en su funcionamiento.

Al Tribunal Electoral de Tabasco le corresponde resolver en forma definitiva, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del Estado, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violación a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la Ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

Asimismo, la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de dicha entidad prevé:

“[…]

Artículo 3.

2. Los medios de impugnación se integran por:

[…]

c) El juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano;

[…]

Artículo 4.

1. Corresponde al Consejo Estatal y a la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal, según corresponda, conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral, los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta ley.

[…]

Artículo 72.

1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

Artículo 73.

1. El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:

[…]

d) Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior es aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular aún cuando no estén afiliados al partido señalado como responsable.

[…]

2. El juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político–electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.

[…]”

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de dicho estado, contempla:

Artículo 14.- El Pleno, en materia jurisdiccional, es competente para:

 

I. […]

 

II. El juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos.

 

[…]”

De lo anterior se desprende que la legislación electoral del Estado de Tabasco, cuenta con un medio de defensa apto para proteger derechos político-electorales, aun cuando se trate de un partido político nacional, en virtud de que la materia de la controversia está vinculada con órganos locales del partido en el ámbito territorial de la entidad de que se trata, motivo por el cual, el actor antes de acudir a esta instancia jurisdiccional federal, debe agotar el medio de impugnación de referencia.

En ese sentido, si el acto reclamado se relaciona con violaciones por parte de órganos partidarios, relativas a la omisión de resolver un recurso de queja contra órgano, esta controversia es materia de impugnación a través del juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ahora bien, el hecho de que los requisitos de definitividad y firmeza no están satisfechos, para la procedencia del juicio federal, ello no conduce al desechamiento del medio impugnativo pues, como lo ha sostenido este Tribunal, lo procedente es reencauzar el escrito promovido por Gregorio Peralta Hernández, al juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, sin prejuzgar sobre su procedibilidad, a efecto de que sea el Tribunal Electoral de Tabasco quien, conforme a su competencia y atribuciones, dicte la resolución que en derecho proceda.

Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia S3ELJ 12/2004, identificada con el rubro MEDIO DE IMPUGNACIÓN LOCAL O FEDERAL. POSIBILIDAD DE REENCAUZARLO A TRAVÉS DE LA VÍA IDÓNEA”, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes, Volumen Jurisprudencia, a fojas ciento setenta y tres a ciento setenta y cuatro.

Por lo expuesto y fundado, se

A C U E R D A

PRIMERO. Se reencauza la demanda de Gregorio Peralta Hernández a la vía local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a efecto de que el Tribunal Electoral de Tabasco resuelva conforme a su competencia y atribuciones.

SEGUNDO. Previas las anotaciones que correspondan en el Libro de Registro, remítase el original de la demanda, con sus anexos y las demás constancias atinentes al Tribunal Electoral de Tabasco, debiendo quedar copia certificada de la documentación indicada en los autos de este asunto.

NOTIFÍQUESE personalmente al actor, por conducto del Tribunal Electoral de Tabasco, por oficio, a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática y al Tribunal Electoral de Tabasco anexando copia certificada de este acuerdo y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, 27, 28 y 29, párrafos 1 y 3, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 102 y 103 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo acordaron por UNANIMIDAD de votos las Magistradas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTE

 

 

 

CLAUDIA PASTOR BADILLA

 

MAGISTRADA

 

 

 

YOLLI GARCÍA

ALVAREZ

MAGISTRADA

 

 

 

JUDITH YOLANDA

MUÑOZ TAGLE

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

VÍCTOR RUIZ VILLEGAS